NUEVA LEY PENAL DEL AMBIENTE


EN VIGENCIA NUEVA LEY PENAL DEL AMBIENTE



Abog. Lizett Carrero
Consultora Jurídica
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Minamb)


Nos encontramos ante un proceso de profundos cambios en lo social, político, económico,  cultural y ambiental, para alcanzar un nuevo modelo de construcción de una estructura social  incluyente,  productiva, humanista, participativa y endógena,  con base en los principios de  justicia social, equidad y solidaridad  siendo el  fin último la suprema felicidad para cada ciudadano. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, establece las bases fundamentales de las políticas para la construcción de esa nueva estructura fundamental para el Estado, bajo una  visión de democracia popular, participativa y protagónica, dirigidas al máximo bienestar de la población en un Estado social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos. 

Uno de los aspectos sustantivos de la Carta Magna se sustenta en la protección de nuestros recursos naturales para las presentes y futuras generaciones y el ejercicio soberano de los mismos, estableciéndose a todo lo largo de su articulado la inclusión de la dimensión ambiental  en todas las acciones de desarrollo, especialmente contiene un capítulo relativo a los derechos  ambientales, de esta manera el constituyente privilegió el ambiente como un derecho humano  fundamental, otorgándole una doble cualidad: un derecho-deber generacional individual y  colectivo tanto del Estado como de la sociedad.

A raíz de la Constitución del año 1999, se hizo imperativo la actualización del ordenamiento jurídico ambiental, para adecuarlo a las nuevas realidades de país y, en este contexto, se han venido dictando instrumentos legales que desarrollan los principios constitucionales, en aras de consolidar una verdadera revolución socialista ambiental en un Estado democrático, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional Simón Bolívar.

Así, en adecuación al texto constitucional y las normas de rango legal que se han dictado, especialmente con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Ambiente,  fue promulgada  la Ley Penal del Ambiente,  publicada en  la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 39.913, de fecha 2 de mayo de 2012,  que deroga la del año 1992, cuyo objeto  es tipificar como delitos, los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponer las sanciones penales y demás medidas precautelativas, y las  disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. 

La misma entró en vigencia el 01 de agosto de 2012. 
Entre sus innovaciones se encuentran:  la responsabilidad penal objetiva, la  disolución de la persona jurídica y el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción como nuevas sanciones penales principales, la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas, la ejecución de servicios ambientales a favor de la comunidad afectada, así como la asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental como una de las sanciones accesorias, la prescripción de experticias por el lapso de 10 años siguientes a la sentencia definitiva, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales
cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata, la determinación de que las normas complementarias sean sólo leyes o decretos, el régimen aplicable a los pueblos y comunidades indígenas, el impulso de la formalización de la jurisdicción penal ambiental creada en la Ley Orgánica del Ambiente.

Se establecen sanciones principales y accesorias, destacando como principales: la prisión, el arresto,  la disolución de la persona jurídica, la multa, el desmantelamiento de la instalación,establecimiento o construcción y, como accesorias:2

1. La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
2. La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.
3. La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.
4. La reordenación de los sitios alterados.
5. La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.
6. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas.
7. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un  año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.
8. La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión.
9. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.
10. La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal.
11. La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y recibir beneficios fiscales.
12. La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a su formación y habilidades,financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la 
Autoridad Nacional Ambiental, ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de espacios públicos.
13. La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.
La Ley está estructurada en cuatro (4) títulos:

Título I. Disposiciones Generales, contiene los fundamentos filosóficos y los principios  generales del delito ambiental.  Objeto, ámbito de aplicación espacial, los principios de la responsabilidad penal tanto de la persona natural como de la persona jurídica, responsabilidad civil,  tipos de sanciones y medidas cautelares, reglas de aplicabilidad de las penas, determinación de las normas complementarias, atenuantes, agravantes, aumentos y disminución de penalidad, lapsos de prescripción y reincidencia.

Título II. Disposiciones Procesales,  establece el origen de las acciones penales y civiles, los órganos de investigación penal, la jurisdicción penal ambiental, destino de las recaudaciones, prelación de las obligaciones ambientales, medidas para asegurar los resultados de la sentencia, plazos para la ejecución de trabajos, procedimientos para el comiso, aplicación de los beneficios procesales, contumacia y nombramiento de expertos.

Título III. De los Delitos Contra el Ambiente, se encuentra distribuido en ocho capítulos: Delitos contra la Administración Ambiental, Delitos contra la ordenación del territorio, Omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo, Delitos contra la diversidad biológica,Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a las aguas, Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje, Destrucción, alteración y demás acciones capaces de causar daño a la vegetación, la fauna o sus hábitats y Delitos contra la calidad ambiental, diferenciado en seis 

secciones.3
Una Disposición Derogatoria de la Ley Penal del Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 4.358, de fecha 3 de enero de 1992 y los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.554, de fecha 13 de noviembre de 2001, los artículos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 del Decreto N° 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.946, de fecha 5 de junio de  2008 y los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 
y143 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.070, de fecha 1 de diciembre de 2008 y cualquier otra disposición contraria a lo establecido en la Ley.

Dos disposiciones finales, referidas por una parte a la supletoriedad de las disposiciones de los  códigos Penal, Civil, Orgánico Procesal Penal y de Procedimiento Civil, en cuanto no colidan con la Ley y lo relativo a la entrada en vigencia.Especial referencia merece el artículo  22, que señala que son competentes para realizar la investigación penal de los delitos ambientales, los funcionarios y funcionarias de investigación 
que señalan la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las leyes especiales y sus reglamentos y, entre otros,  “…Las y los funcionarios técnicoadministrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control del Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de Ambiente, en todos los asuntos ambientales”… “…Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial…”.
Al respecto, tenemos que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, que la ejerce en nombre del Estado venezolano conforme lo dispone el  artículo  285  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica  del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, publicado en la Gaceta Oficial  Extraordinaria N° 6.079 del 15 de junio de 2012, establece en su artículo 25 que son órganos de apoyo a la investigación penal. 
(…) 
7.- Los órganos y entes de guardería ambiental. 
8.-  Los órganos y entes de protección ambiental. 
13.- La Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 
14.- Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial.   
Lo anterior, concatenado con el artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente tenemos que los funcionarios del Ministerio del Poder Popular  para el Ambiente, son órganos de apoyo a la investigación penal, consistiendo ésta en la práctica de un conjunto de diligencias por parte de los órganos de Investigación Penal, bajo la dirección del Ministerio Público orientadas a: Descubrir y comprobar científicamente la comisión del delito y sus características. Identificar a los autores o participes del hecho punible. Asegurar los objetos activos y pasivos que luego  serán examinados por los expertos. En otro contexto, es importante destacar en esta Ley los distintos tipos penales que se establecen, a saber:4

TIPOS DE DELITOS PENALES AMBIENTALES DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Capítulo I
Delitos contra la administración ambiental
Art. 33 Autorización de actividades tipificadas como delitos 
Art. 34 Obstrucción de justicia por funcionarios o funcionarias públicas
Art. 35 Presentación de información falsa

Capítulo II
Delitos contra la ordenación del territorio
Art. 36 Otorgamiento de actos autorizatorios para actividades no permitidas. 
Art. 37 Ejecución de actividades no permitidas. 
Art. 38 Contravención de planes de ordenación del territorio.
Art. 39 Contravención de planes de ordenación del territorio en zonas montañosas. 
Art. 40 Ocupación ilícita de áreas naturales protegidas. 
Art. 41 Modificación o destrucción de bienes protegidos.
Art. 42 Edificación en terrenos no edificables 
Capítulo III
Omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo
Art. 43 Otorgamiento de permisos o autorizaciones sin estudios de impacto 
ambiental
Art. 44 Otorgamiento de actos administrativos 
sin plan de manejo sustentable
                                       
Capítulo IV
Delitos contra la diversidad biológica
Art. 45 Transacciones sobre derechos de propiedad reconocidos 
Art. 46  Acceso a los recursos genéticos sin autorización
Art. 47 Transacción de material genético en violación a contratos de acceso
Art. 48 Otorgamiento de patentes sobre seres vivos
Art. 49 Reconocimiento sobre muestras adquiridas ilegalmente
Art. 50 Omisión del consentimiento informado y fundamentado previo
Art. 51 Introducción o liberación de material genético modificado
Art. 52 Daños irreversibles por investigación científica
Art. 53 Uso de jaulas flotantes, encierros o corrales
Art. 54 Uso de la biodiversidad como arma biológica
Art. 55 Daños por aplicación de la biotecnología 5

Capítulo V
Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a las aguas
Art. 56 Cambio, obstrucción o sedimentación
Art. 57 Interrupción del servicio de agua
Art. 58 Uso ilícito de aguas
Art. 60 Surgimiento de peligro de inundación o desastre

Capítulo VI
Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje
Art. 61 Extracción de minerales no metálicos
Art. 62 Dificultad de acceso a playas
Art. 63 Degradación de suelos aptos para la producción de alimentos

Capítulo VII
Destrucción, alteración y demás acciones capaces de causar daño a la vegetación, la fauna o sus hábitats
Art. 64 Incendio de plantaciones o sabanas de cría
Art. 65  Incendio de vegetación natural
Art. 66 Entorpecimiento de labores de control de incendios
Art. 67 Negativa a informar
Art. 68 Propagación culposa de fuego
Art. 69 Destrucción de vegetación en las vertientes
Art. 70 Transacción ilícita de guías de circulación
Art. 71 Aprovechamiento de especies del patrimonio forestal
Art. 72 Uso ilegal de licencias de caza
Art. 73 Falsificación de documentos identificatorios
Art. 74 Falsificación de Moldes o matrices
Art. 75 Uso indebido de Instrumentos identificatorios
Art. 77 Pesca y caza ilícita
Art. 78 Pesca prohibida
Art. 79 Alteración de cadenas tróficas
Art. 80 Pesca y caza de poblaciones bajo manejo
Art. 81 Invasión de predios de manejo de fauna silvestre
Art. 82 Propagación de especies

Capítulo VIII
Delitos contra la calidad ambiental
Sección primera: envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la calidad de las aguas
Art. 83 Corrupción y envenenamiento de aguas de uso público
Art. 84 Vertido de materiales degradantes en cuerpos de agua
Art. 85 Daños a aguas subterráneas
Art. 87 Alteración térmica de cuerpos de agua
Art. 88 Descargas ilícitas al medio marino, fluvial, lacustre o costero
Art. 89 Vertido de hidrocarburos
Art. 90 Construcción de obras ilícitas6
Art. 91 Infracciones a convenciones internacionales sobre contaminación por hidrocarburos
Art. 92 Sanción al propietario o explotador del buque
Art. 93 Contaminación accidental de aguas territoriales
Art. 94 Omisión de dar aviso

Capítulo VIII
Delitos contra la calidad ambiental Sección segunda: envenenamiento, contaminación y
demás acciones capaces de alterar la atmósfera 
Art. 96 Emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera
Art. 98 Violación a normativa sobre la capa de ozono

Capítulo VIII
Delitos contra la calidad ambiental Sección tercera: residuos y desechos sólidos
Art. 99 Disposición indebida de residuos o desechos sólidos no peligrosos
Art. 100 Disposición indebida de residuos o desechos sólidos peligrosos
Art. 101 Importación de desechos peligrosos

Capítulo VIII
Delitos contra la calidad ambientalSección cuarta: sustancias y materiales peligrosos
Art. 102 Manejo indebido de sustancias o materiales peligrosos
Art. 103 Generación de epidemia
Art. 104 Propagación de enfermedad en animales o plantas 
Art. 105 Omisión de medidas

Capítulo VIII
Delitos contra la calidad ambiental Sección quinta: materiales radiactivos
Art. 107 Emisión de radiaciones ionizantes, electromagnéticas o radiactivas
Art. 108 Liberación de energía nuclear
Art. 109 Perturbación de instalaciones nucleares.

Capítulo VIII
Delitos contra la calidad ambiental Sección sexta: molestia sónica
Art. 110 Generación de ruidos
En todo caso, debe reiterarse que el derecho ambiental es preventivo,  lo que se busca no es la imposición de sanciones ni el castigo, sino evitar la ocurrencia de daños por el bien jurídico de que se trata, por ello es necesario crear conciencia en la población y en las instituciones para garantizar el derecho fundamental a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, además de aunar esfuerzos y voluntades para revertir las situaciones de peligro o de deterioro, con lo cual las organizaciones sociales del Poder Popular juegan un papel preponderante en la protección de nuestros recursos naturales.

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