GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXXIVMES III Caracas, viernes 22 de diciembre de 2006 No. 5.833 Extraordinario
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
DECRETA
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto establecer las
disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el
marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de
la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de
la población y al
sostenimiento del planeta, en
interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que
desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado.
Gestión del Ambiente
Artículo 2
A los efectos de la presente
Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto
de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer,
restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los
ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del
ambiente, en garantía del desarrollo sustentable. Definiciones
Artículo 3
A los efectos de la presente
Ley, se entenderá por: Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza
física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la
acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos,
que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
Ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación
de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia,
transformación y desarrollo de la especie humana
y demás seres vivos.
Aprovechamiento sustentable: Proceso
orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los
ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional
y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea
inferior a la capacidad de regeneración.
Auditoría ambiental: Instrumento que
comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada
sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
esta Ley y demás normas ambientales. Bienestar social: Condición
que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas,intelectuales,
culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado.
Calidad del ambiente:
Características de los elementos y procesos naturales,
ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar
individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad
biológica.
Capacidad de carga: Máximo valor posible
de elementos o agentes internos o externos, que un espacio geográfico o lugar
determinado puede aceptar o soportar por un período o tiempo determinado, sin
que se produzcan daños, degradación o impida la recuperación natural en plazos y condiciones normales o
reduzca significativamente sus funciones ecológicas.
Compensación: Trabajos realizados o por
realizar por el responsable de una afectación de carácter permanente o
temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a
los recursos naturales.Contaminación: Liberación o introducción al
ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, que ocasione modificación al
ambiente en su composición natural o la degrade. Contaminante: Toda materia,
energía o combinación de éstas, de origen natural o antrópico, que al liberarse
o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro
elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.
Control ambiental: Conjunto de
actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de
sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de
degradar el ambiente.
Daño ambiental: Toda alteración que
ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o
perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.
Desarrollo sustentable: Proceso de cambio
continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual
se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la
conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo
las necesidades de las generaciones presentes sin
comprometer las generaciones futuras.
Diagnóstico: Determinación, en un momento
dado del estado del ambiente, las especies, poblaciones, ecosistemas, de la
diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que lo integran,
sus restricciones y potencialidades de uso.
Ecosistema: Sistema complejo y dinámico
de componentes biológicos, abióticos y energía que interactúan como una unidad
fundamental.
Educación ambiental: Proceso continuo,
interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos
y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos,
valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la
gestión del ambiente y el desarrollo
sustentable. Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación
técnica que sustenta la evaluación
ambiental preventiva y que integra los
elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a
las implicaciones ambientales y sociales de
las acciones del desarrollo.
Evaluación de impacto ambiental: Es un
proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo,
informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a
cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y
participativas,
conforme a
las políticas y normas técnicas ambientales.
Gestión del ambiente: Todas las
actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las
políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a
través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento
del ambiente.
Guardería ambiental: Acción de vigilancia
y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan
incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las disposiciones
relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Restablecer: Aplicación de un conjunto de
medidas y acciones a objeto de restaurar las características de los elementos
del ambiente que han sido alteradas o degradadas, por un daño ambiental de
origen antrópico o natural.
Impacto ambiental: Efecto sobre el
ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza. Inventario:
Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas,
la diversidad biológica,
los recursos naturales y demás elementos del
ambiente.
Manejo: Prácticas destinadas a garantizar
el aprovechamiento sustentable y la conservación de los recursos naturales, así
como aquéllas orientadas a prevenir y minimizar efectos adversos por actividades capaces de
degradarlos.
Medidas ambientales: Son todas aquellas
acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir, restablecer, mitigar,
minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades capaces de
degradar el ambiente.
Mejorar: Acciones tendientes a
incrementar, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, la disponibilidad
de recursos naturales y de diversidad biológica
y demás elementos del ambiente.
Norma técnica ambiental: Especificación
técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico, que establece
requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de aplicación
repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación un ambiente
sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria.
Planificación ambiental: Proceso dinámico
que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socio
económico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Política ambiental: Conjunto de
principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante
instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en
el marco del desarrollo sustentable.
Preservación: Aplicación de medidas para
mantener las características actuales de la diversidad biológica,
demás recursos naturales y elementos del ambiente.
Recursos naturales: Componentes del
ecosistema, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer
sus necesidades.
Reparación: Es el restablecimiento,
compensación o el pago indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental,
riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto
de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
Riesgo Ambiental: Probabilidad de
ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una acción u
omisión de cualquier naturaleza. Principios para la gestión del ambiente
Artículo 4
La gestión del ambiente comprende:
1. Corresponsabilidad: Deber del Estado;
la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro
y ecológicamente equilibrado.
2. Prevención: Medida que prevalecerá
sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
3. Precaución: La falta de certeza
científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas
preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente
el ambiente.
4. Participación ciudadana: Es un deber y
un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica
en la gestión del ambiente.
5. Tutela efectiva: Toda persona tiene
derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los
tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
6. Educación ambiental: La conservación
de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor
ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
7. Limitación a los derechos
individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales,
limitándolos en los términos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y las leyes especiales.
8. Responsabilidad en los daños
ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación
será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.
9. Evaluación de impacto ambiental: Todas
las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser
evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental
y socio cultural.
10. Daños ambientales: Los daños
ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.
Utilidad pública e interés general
Artículo 5
Se declara de utilidad pública y de
interés general la gestión del ambiente.
Orden Público
Artículo 6 Las normas previstas en esta
Ley, en las leyes que la desarrollan y demás normas ambientales, son de orden
público.
Política ambiental
Artículo 7
La política ambiental deberá
fundamentarse en los principios establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley, las demás leyes que la
desarrollen y conforme a los compromisos internacionales contraídos válidamente
por la República Bolivariana de Venezuela.
Acción de lo gestión del ambiente
Artículo 8
La gestión del ambiente se aplica sobre
todos los componentes de los ecosistemas, las actividades capaces de
degradar el ambiente y la evaluación de sus efectos.
De las herramientas de la
gestión del ambiente
Artículo 9
A los efectos de esta Ley, se
consideran herramientas de la gestión del ambiente, la ordenación del territorio,
la planificación, la evaluación y el control.
Objetivos
Artículo 10
Son objetivos de la gestión del ambiente,
bajo la rectoría y coordinación de la Autoridad Nacional Ambiental:
1. Formular e implementar la política
ambiental y establecer los instrumentos y mecanismos para su aplicación.
2. Coordinar el ejercicio de
las competencias de los órganos del Poder Público, a
los fines previstos en esta Ley.
3. Cumplir
las directrices y lineamientos de
las políticas para la gestión del ambiente.
4. Fijar las bases del régimen
regulatorio para la gestión del ambiente.
5. Fomentar y estimular la educación
ambiental y la participación protagónica de la sociedad.6. Prevenir,
regular y controlar las actividades capaces de degradar el
ambiente.
7. Reducir o eliminar las fuentes de
contaminación que sean o puedan ocasionar perjuicio a los seres vivos.
8. Asegurar la conservación un ambiente
sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
9. Estimular la creación de
mecanismos que promuevan y fomenten la investigación y la
generación
de información básica.
10. Establecer los mecanismos e
implementar los instrumentos para el control ambiental.
11. Promover la adopción de estudios e
incentivos económicos y fiscales, en función de la utilización de tecnologías
limpias y la reducción de parámetros de contaminación, así como la reutilización
de elementos residuales provenientes de procesos productivos y el
aprovechamiento integral de los recursos naturales.
12. Elaborar y desarrollar
estrategias para remediar y restaurar
los ecosistemas degradados.
13. Resguardar, promover y fomentar áreas
que coadyuven a la preservación de un ambiente seguro, sano
y ecológicamente equilibrado.
14. Cualesquiera otros que tiendan
al desarrollo y el cumplimiento de la presente Ley.
Incorporación de la dimensión ambiental
Artículo 11
Corresponde al Estado, por órgano de las
autoridades competentes, garantizar la incorporación de la dimensión ambiental
en sus políticas, planes, programas y proyectos; para alcanzar el desarrollo sustentable.
De la calidad ambiental
Artículo 12
El Estado, conjuntamente con la sociedad,
deberá orientar sus acciones para lograr una adecuada calidad ambiental que
permita alcanzar condiciones que aseguren el desarrollo y el máximo bienestar
de los seres humanos, así como el mejoramiento de los ecosistemas, promoviendo
la
conservación de los recursos naturales, los
procesos ecológicos y demás elementos del ambiente, en
los términos establecidos en esta
Ley.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Suprema dirección de la política nacional
ambiental
Artículo 13
El Presidente o Presidenta de la
República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, ejerce la suprema
dirección de la política nacional ambiental. Desarrollo de
las normas ambientales
Artículo 14
El Ejecutivo Nacional, a través de la
Autoridad Nacional Ambiental, desarrollará las normas técnicas ambientales, en
coordinación con los organismos competentes, atendiendo a los objetivos previstos en
la presente Ley y las que la desarrollen. Responsabilidad de
los órganos del poder público
Artículo 15
Los órganos del Poder Público Nacional,
Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y consecución de
los objetivos de esta Ley, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
De la coordinación
Artículo 16
Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal
y Municipal, ejercerán las atribuciones constitucionales y legales en materia
ambiental, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, de manera
coordinada, armónica y con sujeción a la directrices de la política nacional
ambiental, a fin de garantizar el tratamiento integral del ambiente a que se
refiere esta Ley.Complementariedad de las normas ambientales
Artículo 17
Los estados y municipios podrán
desarrollar normas ambientales estadales o locales, según sea el caso, en las
materias de su competencia exclusiva, asignadas por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes; con base en las disposiciones
establecidas en la presente Ley y atendiendo a los principios de
interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad
y subsidiariedad y a
las particulares características ambientales de cada
región.
Capítulo II
De las Autoridades Ambientales
Autoridad nacional ambiental
Artículo 18
La Autoridad Nacional Ambiental será
ejercida por el ministerio con competencia en materia ambiental como órgano
rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar
y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades
estratégicas para la gestión del ambiente.
De la promoción a la desconcentración
y descentralización en materia ambiental
Artículo 19
La Autoridad Nacional Ambiental promoverá
los procesos de desconcentración y descentralización en materia ambiental hacia
los estados, municipios y distritos, bajo los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en función de las
necesidades y aptitudes regionales y
locales, de conformidad con la presente Ley, las que la desarrollen
y las especiales que regulen los procesos de
descentralización.
Instancias regionales,
estadales y locales de coordinación
Artículo 20
A los fines de coadyuvar con la gestión
del ambiente, se podrán establecer instancias regionales, estadales y locales de
coordinación y participación ciudadana e interinstitucional.
Capítulo III
De la Defensa AmbientalÓrganos de la
defensa ambiental
Artículo 21
A los fines de la presente Ley, además de
la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República,
el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así
como los
demás órganos y entes nacionales,
estadales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas
que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en
esta Ley y las que la desarrollen.
TÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN DEL AMBIENTE
Capítulo I
De la Planificación del Ambiente
Finalidad
Artículo 22
La planificación del ambiente constituye
un proceso que tiene por finalidad conciliar el desarrollo económico
y social con la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo
sustentable.Lineamientos para la planificación del ambiente
Artículo 23
Los lineamientos para la
planificación del ambiente son:
1. La conservación de
los ecosistemas y el uso sustentable de éstos asegurando su
permanencia.
2. La investigación como base fundamental
del proceso de planificación, orientada a determinar el conocimiento de las
potencialidades y las limitaciones de los recursos naturales, así como el desarrollo,
transferencia y adecuación de tecnologías compatibles con
desarrollo sustentable.
3. La armonización de los aspectos
económicos, socioculturales y ambientales, con base en las
restricciones y potencialidades del
área.
4. La participación ciudadana y la
divulgación de la información, como procesos incorporados en todos los niveles de
la planificación del ambiente.
5. La evaluación ambiental como herramienta
de prevención y minimización de impactos al ambiente.
6. Los sistemas de prevención
de riesgos para garantizar su inserción en
los planes nacionales.
Dimensión ambiental
Artículo 24
La planificación del ambiente forma parte
del proceso de desarrollo sustentable del país. Todos los planes, programas y
proyectos de desarrollo económico y social, sean de carácter nacional, regional,
estadal o municipal, deberán elaborarse o adecuarse, según proceda, en
concordancia con las disposiciones contenidas en esta Ley y con las políticas,
lineamientos, estrategias, planes y programas ambientales,
establecidos por el ministerio con competencia en materia de ambiente.
Programación y ejecución de
actividades
Artículo 25
Las personas naturales y jurídicas,
públicas y privadas, deberán programar y ejecutar sus actividades de acuerdo
con los planes establecidos y las disposiciones contenidas en esta Ley y los demás instrumentos legales aplicables.
Capítulo II
De los Instrumentos para la Planificación
del Ambiente
Sistema integrado de planes
Artículo 26
La planificación del ambiente está
circunscrita a un sistema integrado y jerarquizado de planes, cuyo instrumento
fundamental es el Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
El Plan Nacional del Ambiente se desarrollará
con carácter vinculante por todos los órganos y entes del Poder Público
Nacional, Estadal y Municipal, así como por
los consejos comunales.
Los planes ambientales, nacionales,
regionales, estadales, municipales y locales, conforman el sistema nacional
para la planificación del ambiente y son instrumentos fundamentales de la
gestión pública en materia ambiental.
Alcance de los planes
Artículo 27
Los planes ambientales deberán ajustarse
a las políticas que al efecto se dicten en materia ambiental, y definirán los
objetivos, lineamientos, estrategias; metas y programas que orienten la gestión
del ambiente, así como prever la viabilidad social, política, económica,
financiera y técnica
a los fines de lograr
sus objetivos.
Características de los planes
Artículo 28
Los planes ambientales deben ser
instrumentos flexibles, dinámicos, prospectivos y transversales, que definan y
orienten la gestión del ambiente, y permitan prever y enfrentar situaciones que
directa o indirectamente afecten los ecosistemas y el bienestar
social.
De otros instrumentos para la
planificación del ambiente
Artículo 29
Constituyen otros instrumentos para la
planificación del ambiente la ordenación del territorio, las normas técnicas
ambientales, las evaluaciones ambientales, la gestión integral de todas las
áreasdel alto valor ecológico, los sistemas de información geográfica y los
criterios e indicadores de
sustentabilidad....................
http://www.minamb.gob.ve/files/Ley%20Organica%20del%20Ambiente/Ley-Organica-del-Ambiente-2007.pdf
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