domingo, 3 de marzo de 2013

AMBIENTAL 3 DE MARZO




1.- ¿Cómo definiría la legislación en materia de protección ambiental que existe en el país y por qué? (es actualizada, desactualizada, fragmentada, dispersa, avanzada, uniforme, incorpora paradigmas de sostenibilidad, etc).

R/: En correspondencia con la necesidad podemos considerar que la legislación ambiental venezolana es actualizada, de avanzada  e incorpora contenido paradigmáticos sobre sostenibilidad de los recursos naturales, expresados en la Constitución de 1999, cuando  anuncia en su capítulo  IX, sobre los Derechos Ambientales que: [i]Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los [ii]principios bioéticos regulará la materia; pero a demás reafirma cuando considera que: Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

De igual forma para reafirmar lo avanzado de la carta, podemos citar textualmente el Artículo 128, que expresa:  El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Encontramos a demás instrumentos como la [iii]Ley Orgánica del Ambiente, que en su artículo primero establece el objeto de dicha norma estableciendo  las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

En nuestro análisis  observamos dispersión normativa, y de las instituciones de gobierno, lo primero debido a la gran cantidad de normas que integran nuestro Derecho Ambiental y a las imprecisiones en que se incurre en esa diversificación, lo que dificulta su aplicación por parte del Gobierno  y de los ciudadanos, para ello sería muy importante una autoridad única en materia ambiental y una coordinación única  y unificada con todos los sectores de la sociedad


2.- Los principales organismos nacionales e internacionales ambientales en el país son:

R/ En La República Bolivariana de Venezuela encontramos que las Instituciones encargadas del tema ambiental son: [iv]El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección General de Ambiente del Ministerio Público, [v]Guardería Ambiental ejercida por la Guardia Nacional Bolivariana de
Venezuela.

3.- ¿Cuáles consideraría como logros recientes o avances en materia de legislación ambiental en su país ?
R/: Venezuela, ha avanzado en materia  de legislación ambiental, desarrollos ambientales legislativo como la "Ley del Ambiente " que derogó la Ley Orgánica del Ambiente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.004 de fecha 16 de junio de 1976, muestra un avance en esa materia, dentro de ello tenemos que destacar la “educación ambiental”, la cual tiene como objetivo principal crear una conciencia crítica y participativa sobre la imperante necesidad de proteger  y preservar nuestro ambiente.

Y, aunque el tema de la educación ambiental, surge a nivel internacional en el año 1972 con la Declaración de Estocolmo, la cual expresa en su principio 19 lo siguiente: “Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspiradas en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana…”   En el caso de Venezuela, la historia de la educación ambiental se ha venido dando de una manera lenta tratando de enfocar cada vez más la importancia de preservar y mantener una ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado como parte de un derecho humano; en este sentido legalmente tiene sus inicios en 1976, donde la Ley Orgánica del Ambiente vigente para la fecha refiere en su artículo 3 numeral 6 que para lograr la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente debe existir una orientación en los procesos educativos y culturales a fin de fomentar una conciencia ambiental, posteriormente en el año 1977 se crea la Fundación de Educación Ambiental adscrita al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (MARNR), hoy día Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, concretándose aun más en el año 1980 con la incorporación del tema en los programas escolares y en 1999 adquiere rango constitucional mediante el artículo 107 de nuestra carta magna que ha implicado su obligatoriedad en todo el sistema educativo nacional, al igual que lo expresa el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica del Ambiente vigente.


4.- ¿Conoce algún caso de jurisprudencia que en los últimos años haya aportado nuevas perspectivas en la interpretación del derecho ambiental en el país? ¿Cuál? (citar caso, fecha, etc.) ¿Por qué?
R/: [vi]Hemos estudiado las decisiones del TSJ  encontradas en el expediente No.:  00-0166, cuyo magistrado ponente es el Doctor: Iván Rincón Urdaneta de referencia directa http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/812-230501-00-0166%20.htm ,  23 del mes de MAYO de dos mil uno.
Antecedentes...
Narró la accionante propietaria, de una finca denominada Macchu Picchu, ubicada en Monte de la Virgen, Municipio Libertador, del Estado Mérida
Que en la parte alta de la finca, al pie de la montaña, fluye un manantial del cual se deriva agua para el consumo propio,  devolviéndolo a su cauce natural y continuando por terrenos de su finca hasta un punto donde llega al lindero del predio vecino
Que el propietario del predio vecino -Finca “La Serena”- ciudadano Luis Robert González Matheus -o bajo sus órdenes- en distintas ocasiones y de modo clandestino ha penetrando en su propiedad, saltando la cerca que marca el lindero de ambas fincas y ha realizado trabajos de desviación del cauce natural para “... derivar las aguas hacia dos tanques que para el efecto construyó en su predio, en la orilla de la quebrada”.
Que el 8 de octubre de 1998, se presentó en la finca un Cabo Segundo de la Guardia Nacional, quien le exhibió a su hijo una orden del Tribunal Primero Penal, suscrita por la Juez, en la cual se acordaban unas medidas judiciales precautelativas dirigidas a restaurar el lecho de la quebrada, destruir unos canales e impedir la continuidad de actividades contra el ambiente, esto supuestamente a costa de ellos y del vecino Luis Robert González Matheus. El 29 de octubre de 1998, un funcionario de la Guardia Nacional entregó a su hijo copia de una comunicación Nº 2205 del 5 de octubre de 1998, suscrita por la Juez dirigida al Comandante del Destacamento Nº 16, Comando Regional  Nº 1 de la Guardia Nacional, en la cual se le ordenaba ejecutar las referidas medidas judiciales precautelativas, las cuales ordenaban: “1.-RESTAURAR, a costa de los propietarios de los terrenos, el cauce de las aguas de la quebrada “El Sequión” a su estado natural, esto es, a las condiciones ambientales preexistentes a la comisión de los hechos ilícitos probados en autos, a cuyos fines se deberá DEMOLER el pequeño dique de mampostería, señalado en el acta de inspección ocular, ubicado en el tramo Nro 2 como primera división, así como eliminar el bloque de concreto que actúa como compuerta y regula el caudal a derivar, esto para que, como se dijo anteriormente, las aguas de la quebrada fluyan de manera natural; 2.- REALIZAR LA MOLVILIZACIÓN NECESARIA , con el objeto de que sea llevado a su cauce natural el dren de agua que se ubica aledaña a la finca ‘La Serena’, observándose por la configuración del terreno la existencia del posible dren natural, por donde escurrían las aguas abajo, ya que se observó la existencia de una segunda derivación, tal como fue señalada en la inspección ocular, correspondiente al tramo Nro 3; y 3.- SE PROHIBE la  continuación de cualesquiera tipo de trabajo que tenga por propósito la desviación y la deforestación de la vegetación adyacente a la mencionada quebrada “El Sequión”, sin previamente haber obtenido la permisología correspondiente tanto del Departamento Técnico Ambiental de la Alcaldía del Municipio Libertador, como del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Región Mérida. Todo eso de conformidad con lo establecido en el artículo 24, ordinales 2, 5 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, en armonía con lo pautado en el artículo 26, ordinales 1 y 2 Ejusdem ...”
DE LA COMPETENCIA...
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa:
Conforme con lo señalado en decisión del 20 de enero de 2000, caso: Domingo Ramírez Monja, corresponde a esta Sala Constitucional revisar todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (excepto los Juzgado Superiores Contenciosos Administrativos), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.
En el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala la apelación interpuesta contra una decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional contra la decisión dictada por un inferior jerárquico, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para conocer de la presente apelación, y así se decide.
DE LA SENTENCIA APELADA....
La sentencia cuya apelación conoce esta Sala, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en las consideraciones que a continuación se transcriben:
Que la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida cumplió con todos los requisitos exigidos en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.
Que no se violó el derecho de propiedad alegado por la accionante, por cuanto la sentencia interlocutoria aludida no alteró en nada el uso, goce y disposición de la propiedad constituida por la finca Macchu Picchu. En este sentido sostuvo, que el tribunal dictó medidas judiciales precautelativas que a su criterio, eran necesarias y están contempladas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, que “... dicha disposición legal en el numeral 7 amplía estas medidas y deja a criterio del juzgador dictar cualesquiera otras medidas tendentes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente; igualmente estas medidas pueden ser dictadas en cualquier estado o grado del proceso, de acuerdo a la citada norma y no sólo en sentencia definitiva como lo alega la parte recurrente”.
Que no procede “... cuestionar por vía de amparo constitucional, los efectos de una sentencia dictada por un Juez competente en ejercicio de sus funciones, como es el caso de autos, pues, el Juez que dictó la sentencia tiene plena competencia para decidir sobre la materia y ejerció sus funciones, independientemente de sí acertó o no en su decisión. No hubo usurpación de funciones, ni incompetencia del Juez que dictó la sentencia contra la cual se intenta la acción de amparo, por lo que no hubo violación del artículo 68 de la Constitucional Nacional, pues el derecho a la defensa no aparece como lesionado”.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN....
Mediante escrito presentado ante la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, el 22 de marzo de 1999, el apoderado judicial de la accionante fundamentó su apelación contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se transcriben:
Que la referida sentencia hizo caso omiso de los hechos y de los derechos -a la defensa y al debido proceso y de propiedad- invocados como conculcados, limitándose a indicar consideraciones abstractas y afirmaciones de términos genéricos, sin ningún examen ni referencia siquiera a los hechos mismos, contrastando con la extensa y puntual exposición de la solicitud de amparo constitucional.
En este sentido señaló que el referido fallo consideró que la decisión accionada, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no violó los derechos constitucionales alegados ni se configuró abuso de poder, porque la misma reunía los requisitos formales que toda sentencia debe contener, frente a lo cual el accionante sostuvo que el referido Tribunal incumplió su deber de examinar a fondo las denuncias de violación de los derechos fundamentales que motivaron la solicitud.
Respecto a la violación al derecho de propiedad sostuvo el representante de la apelante que el fallo se limitó a señalar que en nada se alteró el uso, goce y disposición de la propiedad de la finca Macchu Picchu, prescindiendo de todo examen que le de fundamento. Que “... no tiene más valor el argumento que a continuación formula de que la Ley Penal del Ambiente faculta al Juez medidas precautelativas (sic), argumento que presenta como si hiciera procedente concluir que habiéndolas dictado el Juez Penal porque a su juicio eran necesarias, para que quedaran legitimadas, bastaba que así lo apreciara, independientemente de todo examen del supuesto de hecho y, por lo tanto, de si concurría verdaderamente el supuesto en que la ley contempla su aplicación”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR...
Una vez analizadas las actas que componen el expediente, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación planteada por la ciudadana Aurora Marcazzan de Bettiol respecto de la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la referida ciudadana. A tal efecto se observa:
El primer punto a dilucidar es el referido a la violación del derecho de propiedad alegado por la accionante, por parte de la decisión del juzgado de primera instancia en lo penal al dictar las tantas veces mencionadas medidas precautelativas. En este sentido sostiene la actora que la juez desconoce tal derecho al ordenar la destrucción de la pequeña toma de agua construida legalmente en su finca, en virtud de lo dispuesto en los artículos 545, 547, 554 y 650 del Código Civil  y 90 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas.
Que tal destrucción se sustentó en un informe pericial, el cual no arroja credibilidad alguna, por cuanto de él no se desprende la certeza de cuál es el dren natural, limitándose a señalar la existencia de un “posible dren natural”, lo cual -en su criterio- además de vulnerar el derecho a la propiedad, constituyó un abuso de poder y una manifiesta parcialidad con el denunciante.
En este sentido, la Sala constata que la Juez penal fundamentó su decisión en los siguientes elementos:
Denuncia formulada por el ciudadano Luis González Matheus ante el Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional
Acta de Inspección Ocular del  8 de junio de 1998, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, realizada en “en el sitio conocido como Sector Monte de la Virgen, ubicado en la Pedregosa Alta, Finca ‘Machupichu’, parroquia Lazo de la Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida”.
DECISIÓN...
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana AURORA MARCAZZAN DE BETTIOL en contra de la sentencia dictada el 26 de enero de 1999 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida ciudadana contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, del 5 de octubre de 1998. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos señalados en este fallo la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior.

5.- ¿Cuáles considera que son las iniciativas más avanzadas que se hayan producido en el país en los últimos años en materia de protección ambiental? (En un sentido más amplio que el estrictamente legal ambiental, como la existencia de procesos reseñables de participación pública o campañas de sensibilización, por ejemplo)
R/: Las iniciativas desarrollas en  La República Bolivariana de Venezuela, tienen que ver con la educación ambiental, instrumento generador de conciencia que mucho mas allá del Derecho como instrumento de represión, este permite que un alto grado de conciencia y sin la presión de las autoridades el derecho al ambiente se desarrolle libremente... [vii]Es un derecho y un deber de cada generación, proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, esto simplifica que existen instrumentación que deberán seguir mejorando con el aporte de la sociedad para su propio beneficio y mucho más , " dejar redes ambientales  de avanzadas" para la sostenibilidad del planeta.
6.-¿Como consideras que es el Acceso a la Justicia Ambiental y a la información en el país?
R/: El acceso a la justicia en materia ambiental, es precario, los conductos, aunque existentes, no llegan al instrumento necesario para tener el acceso universal de la justicia en materia medio-ambiental, por ello aun cuando tenemos La ley del Ambiente, acompañado de una instrumentación jurídica que para tales efectos "es literalmente clara" el pueblo que vive el día a día, las circunstancias del acceso a la justicia en esta materia, no tiene el conocimiento pedagógico, ni mucho menos el acompañamiento didáctico para ello. [viii]En materia  constitucional, toda persona tiene derecho de acceso  a los órganos de administración de justicia  para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos;  a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud  la decisión  correspondiente. En cuanto a la información en nuestro País, hace falta una rigurosidad informativa en materia ambiental, de la misma forma como se le conceden páginas enteras a hechos "políticos"  de igual forma se debería legislar para que existan mecanismos de información ambiental, desde la familia, desde las escuela, que permita tener y conocer más y mejores conceptos de aprehensión informativa ambiental, solo con una red desde las comunidades de tipo informativa en esta materia vamos a poner en buen funcionamiento lo que ya tenemos que es mucho y a mejorarlo.
7.- ¿Cuáles considera que son los principales desafíos que aún debe afrontar el país en materia de legislación ambiental? ¿Razones para ello?

R/: Hoy lo ambiental esta tazado en lo penal y en lo administrativo, la materia ambiental debería  tener  razones más profunda en la implementación de  las sanciones  producto de la violación a las normas ya existente, pero se podría priorizar en:
·         Una legislación ambiental desde la familia-infancia
·         Reestructuración de la Ley del Ambiente con una concepción discutida desde las comunidades organizadas
·         Tabular la ejecución de Garantías ambientales acordes con las  necesidades y en función de los intereses colectivos
·         Descongestionar las acciones en materia de competencias ambientales
·         Mayor tabulación de sanciones para entes jurídicos y mas sanciones de tipo comunitarios para personas, con el fin de sensibilizar más a las comunidades
8.- ¿Cuáles son los principales obstáculos que en el país que dificultan el cumplimiento de la legislación ambiental?
R/:  Podríamos señalar que se encuentran  obstáculos a diarios  en el ejercicio de todas las profesiones y sobre todos en las inherentes al tema ambiental, pero iniciar por  señalar que  debemos partir de un mejor  proceso de educación ambiental, incluso sub temático ( sectorizar la respuesta en función de la necesidad) iniciado por la infancia-familia y a nivel correctivo a los funcionarios públicos, democratizar las decisiones para eliminar la traba burocrática del Estado que crece y se hace pesado y vuelve en algunas circunstancias
9.- ¿Existen en el país nuevas propuestas para mejorar la legislación ambiental o el nivel de cumplimiento de la legislación ambiental? ¿Cuáles considera que son las propuestas que podrían ser útiles para superar esos obstáculos?
R/: En el País hay propuestas para mejorar la legislación ambiental, como muestra de ello, encontramos algunos apuntes importantes en la web, de pensadores y críticos  al modelo ambientalista Venezolano,  los hemos  analizados, y se pueden sintetizar en las


[i] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 127,  Ediciones Álvaro Nova, Pagina 302, Caracas/Mérida 2010
[ii] La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida.  http://es.wikipedia.org/wiki/Bio%C3%A9tica
[iii] Ley Orgánica del Ambiente:   http://www.minamb.gob.ve/files/Ley%20Organica%20del%20Ambiente/Ley-Organica-del-Ambiente-2007.pdf
[iv]  http://www.minamb.gob.ve/:
[v] http://www.minamb.gob.ve/files/Ley%20Organica%20del%20Ambiente/Ley-Organica-del-Ambiente-2007.pdf

[vii] Articulo 127. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
[viii] Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Del derecho a la tutela efectiva. Acceso a la justicia...

La cosa ambiental Bolivariana


Apuntes  para la reflexión....

http://www.svcmscentral.com/SVsitefiles/pfggest/contenido/doc/013950_El%20Ambiente%20en%20la%20Revolucion%20Bolivariana.pdf

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE


GACETA OFICIAL



DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXXIV­MES III   Caracas, viernes 22 de diciembre de 2006      No. 5.833  Extraordinario
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1:
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del
ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y
de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al
sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a
un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Gestión del Ambiente
Artículo 2:
A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un
conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar,
mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica
y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.Definiciones


Mas en...
http://www.minamb.gob.ve/files/Ley%20Organica%20del%20Ambiente/Ley-Organica-del-Ambiente-2007.pdf

domingo, 10 de febrero de 2013

LEY PENAL DEL AMBIENTE







Abog. Lizett Carrero
Consultora Jurídica
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Minamb)

Nos encontramos ante un proceso de profundos cambios en lo social, político, económico, cultural y ambiental, para alcanzar un nuevo modelo de construcción de una estructura social incluyente,  productiva, humanista, participativa y endógena,  con base en los principios de justicia social, equidad y solidaridad  siendo el  fin último la suprema felicidad para cada ciudadano. 


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, establece las bases fundamentales de las políticas para la construcción de esa nueva estructura fundamental para el Estado, bajo una  visión de democracia popular, participativa y protagónica, dirigidas al máximo bienestar de la población en un Estado social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos. 

Uno de los aspectos sustantivos de la Carta Magna se sustenta en la protección de nuestros recursos naturales para las presentes y futuras generaciones y el ejercicio soberano de los mismos, estableciéndose a todo lo largo de su articulado la inclusión de la dimensión ambiental en todas las acciones de desarrollo, especialmente contiene un capítulo relativo a los derechos ambientales, de esta manera el constituyente privilegió el ambiente como un derecho humano fundamental, otorgándole una doble cualidad: un derecho-deber generacional individual y colectivo tanto del Estado como de la sociedad.

A raíz de la Constitución del año 1999, se hizo imperativo la actualización del ordenamiento jurídico ambiental, para adecuarlo a las nuevas realidades de país y, en este contexto, se han venido dictando instrumentos legales que desarrollan los principios constitucionales, en aras de consolidar una verdadera revolución socialista ambiental en un Estado democrático, tomando  en cuenta los lineamientos del Plan Nacional Simón Bolívar...Leer mas en la  parte de arriba

miércoles, 6 de febrero de 2013

EL AMBIENTE COMO DERECHO





www.elambientecomoderecho.blogspot.com



Esta es una experiencia, nacida en la cotidianidad de la Universidad Yacambú, que al calor de la cátedra "derecho Ambiental" fortalece  el conocimiento sobre un área vital, para el desarrollo de las próximas generaciones  y sobre todo para que en función de preservar la especie humana, podamos hacer positivo el derecho en materia ambiental.

En este blog mantendremos actualizado todo el desarrollo de la asignatura, en correspondencia con el día a día jurídico, que indiscutiblemente tenga que  ver con nuestro derecho ambiental, ustedes lectores también   pueden hacer de este espacio, un encuentro web con sus comentarios y aportes.

Att.:  Juan Carlos Tanus


EL MEDIO AMBIENTE Y EL PETROLEO...

                                                                                            Chimenea  Petrolera en el Estado Monagas, Foto  Juan Carlos Tanus





















Cortesia de  AVN:
Venezuela como país productor de petróleo cuenta con una política orientada al desarrollo de las ctividades de explotación de crudo con el menor impacto ambiental posible.

Durante su participación en el foro "La Política Petrolera Bolivariana", celebrado en el museo Boliviano de Caracas, el viceministro de Hidrocarburos, Iván Orellana, señaló que "en el proyecto bolivariano la preservación del ambiente es un aspecto fundamental. Como socialistas defendemos un uso de los recursos naturales que está basado más que en la sustentabilidad, en la sostenibilidad".

Indicó que el uso el concepto sustentable se relaciona con el aprovechamiento de los recursos con fines económicos, mientras que el término sostenible contempla que el ecosistema pueda asimilar el crecimiento económico, y perdurar en el tiempo para el disfrute de las próximas generaciones.
Explicó que los hidrocarburos por su naturaleza de combustibles fósiles son contaminantes, pero que la intensidad de su impacto ambiental está asociada con las buenas prácticas y el desarrollo tecnológico.
En tal sentido, recordó que durante los gobiernos de la IV República, se produjo una explotación irracional de los recursos energéticos, por parte de las compañías transnacionales que participaron en la apertura petrolera.
"Así como tenemos un inmenso pasivo social, heredado de estos gobiernos neoliberales, tenemos un inmenso pasivo ambiental, por lo que una de las primeras acciones tomadas por el ministro de Petróleo y Minería, Rafael Ramírez, extraer del Lago de Maracaibo (Zulia) todas las chatarras que arrojaron al mar estas compañías".
Destacó que la acción de estas empresas, que tuvieron el control del sector petrolero durante la década de 1990, también dejó un saldo de 15.700 pozos para la extracción de crudo abandonados.
"Estos pozos se perforan, cumplen su vida útil, y luego se debe seguirse un procedimiento para que no contaminen a los espacios acuíferos, y Pdvsa se ha volcado en ello para evitar daños ecológicos", dijo.

Respeto a convenios internacionales
El viceministro recordó que Venezuela como país petrolero, es respetuoso de las políticas internacionales ambientales referentes a la producción de los hidrocarburos, por lo que defiende el cumplimiento y continuidad del Tratado de Kyoto, que plantea la reducción de las emisiones de los gases causantes del cambio climático.
Indicó que el despacho de petróleo y minería, junto con la estatal Pdvsa, "constantemente coordinan y ejecutan acciones con el Ministerio del Ambiente para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de las leyes que regulam el impacto ambiental de las actividades del sector".
"También coordinamos acciones de preservación ambiental con la Cancillería, así como con los operadores y las empresas mixtas que hacen vida en el país", acotó.
Orellana resaltó que como una empresa socialista, Pdvsa favorece la incorporación del uso de energías alternativas en sus instalaciones.
"La derecha critica que estemos apostando a introducir energías alternativas, advirtiendo que son muy costosas, pero nosotros, a diferencia de ellos, no medimos la inversión en términos monetarios, sino en función social, y en el beneficio que pueda traer a la población y al ecosistema", subrayó.
Tecnologías Eficientes
Pdvsa desarrolla un proyecto de saneamiento ambiental de fosas de residuos petrolizados , que incluye el uso de la tecnología de biotratamiento o biorremediación, que consiste en la incorporación de suelo nuevo, previa caracterización físico-química.
El objetivo es lograr que el sedimento petrolizado se mezcle con el material limpio, para ayudar en el tratamiento del desecho almacenado en las fosas.
El plan contempla una fase de reforestación con plantas autóctonas de la región a sanar.
Asimismo, en materia de conservación ambiental, la estatal ejecuta el proyecto RECA, que permitirá reducir en menos de 50 microgramos por metro cúbico, las emisiones de catalizador a la atmósfera que actualmente se generan en la unidad de Craqueo Catalítico de refinería de Puerto La Cruz, en el estado Anzoátegui.
De igual modo, Pdvsa prevé la la construcción de plantas para la recuperación de aceites lubricantes usados automotores e industriales con la finalidad de disminuir el impacto ecológico originado por estos pasivos ambientales.
La tecnología desarrollada por Pdvsa- Intevep permite que, bajo un proceso de re-refinación, se maximice el reciclaje del hidrocarburo, y se minimice la presencia de residuos contaminantes.

martes, 29 de enero de 2013

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE


GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXXIV­MES III   Caracas, viernes 22 de diciembre de 2006      No. 5.833  Extraordinario

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto

Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al
sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Gestión del Ambiente
Artículo 2
A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable. Definiciones

Artículo 3
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.
Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.

Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales. Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas,intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad biológica.
Capacidad de carga: Máximo valor posible de elementos o agentes internos o externos, que un espacio geográfico o lugar determinado puede aceptar o soportar por un período o tiempo determinado, sin que se produzcan daños, degradación o impida la recuperación natural en plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.
Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una afectación de carácter permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los recursos naturales.Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la degrade. Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural o antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.
Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.
Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.
Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las especies, poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso.
Ecosistema: Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos y energía que interactúan como una unidad fundamental.
Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la
gestión del ambiente y el desarrollo sustentable. Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación técnica que sustenta la evaluación
ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.
Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas,
conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.
Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.
Guardería ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Restablecer: Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de restaurar las características de los elementos del ambiente que han sido alteradas o degradadas, por un daño ambiental de origen antrópico o natural.
Impacto ambiental: Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza. Inventario: Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas, la diversidad biológica, los recursos naturales y demás elementos del ambiente.
Manejo: Prácticas destinadas a garantizar el aprovechamiento sustentable y la conservación de los recursos naturales, así como aquéllas orientadas a prevenir y minimizar efectos adversos por actividades capaces de degradarlos.
Medidas ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente.
Mejorar: Acciones tendientes a incrementar, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, la disponibilidad de recursos naturales y de diversidad biológica y demás elementos del ambiente.
Norma técnica ambiental: Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico, que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria.
Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.
Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente.
Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades.
Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza. Principios para la gestión del ambiente

Artículo 4
La gestión del ambiente comprende:
1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.
5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.
8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.
9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.
10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.
Utilidad pública e interés general
Artículo 5
Se declara de utilidad pública y de interés general la gestión del ambiente.
Orden Público
Artículo 6 Las normas previstas en esta Ley, en las leyes que la desarrollan y demás normas ambientales, son de orden público.

Política ambiental
Artículo 7
La política ambiental deberá fundamentarse en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley, las demás leyes que la desarrollen y conforme a los compromisos internacionales contraídos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela.
Acción de lo gestión del ambiente
Artículo 8
La gestión del ambiente se aplica sobre todos los componentes de los ecosistemas, las actividades capaces de degradar el ambiente y la evaluación de sus efectos.
De las herramientas de la gestión del ambiente
Artículo 9
A los efectos de esta Ley, se consideran herramientas de la gestión del ambiente, la ordenación del territorio, la planificación, la evaluación y el control.
Objetivos
Artículo 10
Son objetivos de la gestión del ambiente, bajo la rectoría y coordinación de la Autoridad Nacional Ambiental:
1. Formular e implementar la política ambiental y establecer los instrumentos y mecanismos para su aplicación.
2. Coordinar el ejercicio de las competencias de los órganos del Poder Público, a los fines previstos en esta Ley.
3. Cumplir las directrices y lineamientos de las políticas para la gestión del ambiente.
4. Fijar las bases del régimen regulatorio para la gestión del ambiente.
5. Fomentar y estimular la educación ambiental y la participación protagónica de la sociedad.6. Prevenir, regular y controlar las actividades capaces de degradar el ambiente.
7. Reducir o eliminar las fuentes de contaminación que sean o puedan ocasionar perjuicio a los seres vivos.
8. Asegurar la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
9. Estimular la creación de mecanismos que promuevan y fomenten la investigación y la generación
de información básica.
10. Establecer los mecanismos e implementar los instrumentos para el control ambiental.
11. Promover la adopción de estudios e incentivos económicos y fiscales, en función de la utilización de tecnologías limpias y la reducción de parámetros de contaminación, así como la reutilización de elementos residuales provenientes de procesos productivos y el aprovechamiento integral de los recursos naturales.
12. Elaborar y desarrollar estrategias para remediar y restaurar los ecosistemas degradados.
13. Resguardar, promover y fomentar áreas que coadyuven a la preservación de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
14. Cualesquiera otros que tiendan al desarrollo y el cumplimiento de la presente Ley.

Incorporación de la dimensión ambiental
Artículo 11
Corresponde al Estado, por órgano de las autoridades competentes, garantizar la incorporación de la dimensión ambiental en sus políticas, planes, programas y proyectos; para alcanzar el desarrollo sustentable.

De la calidad ambiental
Artículo 12
El Estado, conjuntamente con la sociedad, deberá orientar sus acciones para lograr una adecuada calidad ambiental que permita alcanzar condiciones que aseguren el desarrollo y el máximo bienestar de los seres humanos, así como el mejoramiento de los ecosistemas, promoviendo la
conservación de los recursos naturales, los procesos ecológicos y demás elementos del ambiente, en los términos establecidos en esta
Ley.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Suprema dirección de la política nacional ambiental
Artículo 13
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental. Desarrollo de las normas ambientales
Artículo 14
El Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, desarrollará las normas técnicas ambientales, en coordinación con los organismos competentes, atendiendo a los objetivos previstos en la presente Ley y las que la desarrollen. Responsabilidad de los órganos del poder público

Artículo 15
Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y consecución de los objetivos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

De la coordinación
Artículo 16
Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, ejercerán las atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, armónica y con sujeción a la directrices de la política nacional ambiental, a fin de garantizar el tratamiento integral del ambiente a que se refiere esta Ley.Complementariedad de las normas ambientales

Artículo 17
Los estados y municipios podrán desarrollar normas ambientales estadales o locales, según sea el caso, en las materias de su competencia exclusiva, asignadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley y atendiendo a los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad y a las particulares características ambientales de cada región.

Capítulo II
De las Autoridades Ambientales
Autoridad nacional ambiental
Artículo 18
La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en materia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente.

De la promoción a la desconcentración y descentralización en materia ambiental
Artículo 19
La Autoridad Nacional Ambiental promoverá los procesos de desconcentración y descentralización en materia ambiental hacia los estados, municipios y distritos, bajo los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en función de las
necesidades y aptitudes regionales y locales, de conformidad con la presente Ley, las que la desarrollen y las especiales que regulen los procesos de descentralización.

Instancias regionales, estadales y locales de coordinación
Artículo 20
A los fines de coadyuvar con la gestión del ambiente, se podrán establecer instancias regionales, estadales y locales de coordinación y participación ciudadana e interinstitucional.

Capítulo III
De la Defensa AmbientalÓrganos de la defensa ambiental
Artículo 21
A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los
demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrollen.

TÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN DEL AMBIENTE
Capítulo I
De la Planificación del Ambiente
Finalidad
Artículo 22
La planificación del ambiente constituye un proceso que tiene por finalidad conciliar el desarrollo económico y social con la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.Lineamientos para la planificación del ambiente

Artículo 23
Los lineamientos para la planificación del ambiente son:
1. La conservación de los ecosistemas y el uso sustentable de éstos asegurando su permanencia.
2. La investigación como base fundamental del proceso de planificación, orientada a determinar el conocimiento de las potencialidades y las limitaciones de los recursos naturales, así como el desarrollo, transferencia y adecuación de tecnologías compatibles con desarrollo sustentable.
3. La armonización de los aspectos económicos, socioculturales y ambientales, con base en las
restricciones y potencialidades del área.
4. La participación ciudadana y la divulgación de la información, como procesos incorporados en todos los niveles de la planificación del ambiente.
5. La evaluación ambiental como herramienta de prevención y minimización de impactos al ambiente.
6. Los sistemas de prevención de riesgos para garantizar su inserción en los planes nacionales.
Dimensión ambiental
Artículo 24
La planificación del ambiente forma parte del proceso de desarrollo sustentable del país. Todos los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, sean de carácter nacional, regional, estadal o municipal, deberán elaborarse o adecuarse, según proceda, en concordancia con las disposiciones contenidas en esta Ley y con las políticas, lineamientos, estrategias, planes y programas ambientales, establecidos por el ministerio con competencia en materia de ambiente.

Programación y ejecución de actividades
Artículo 25
Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, deberán programar y ejecutar sus actividades de acuerdo con los planes establecidos y las disposiciones contenidas en esta Ley y los demás instrumentos legales aplicables.

Capítulo II
De los Instrumentos para la Planificación del Ambiente
Sistema integrado de planes
Artículo 26
La planificación del ambiente está circunscrita a un sistema integrado y jerarquizado de planes, cuyo instrumento fundamental es el Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
El Plan Nacional del Ambiente se desarrollará con carácter vinculante por todos los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como por los consejos comunales.
Los planes ambientales, nacionales, regionales, estadales, municipales y locales, conforman el sistema nacional para la planificación del ambiente y son instrumentos fundamentales de la gestión pública en materia ambiental.

Alcance de los planes
Artículo 27
Los planes ambientales deberán ajustarse a las políticas que al efecto se dicten en materia ambiental, y definirán los objetivos, lineamientos, estrategias; metas y programas que orienten la gestión del ambiente, así como prever la viabilidad social, política, económica, financiera y técnica
a los fines de lograr sus objetivos.

Características de los planes
Artículo 28
Los planes ambientales deben ser instrumentos flexibles, dinámicos, prospectivos y transversales, que definan y orienten la gestión del ambiente, y permitan prever y enfrentar situaciones que directa o indirectamente afecten los ecosistemas y el bienestar social.
De otros instrumentos para la planificación del ambiente
Artículo 29
Constituyen otros instrumentos para la planificación del ambiente la ordenación del territorio, las normas técnicas ambientales, las evaluaciones ambientales, la gestión integral de todas las áreasdel alto valor ecológico, los sistemas de información geográfica y los criterios e indicadores de
sustentabilidad....................

http://www.minamb.gob.ve/files/Ley%20Organica%20del%20Ambiente/Ley-Organica-del-Ambiente-2007.pdf